Tener redes sociales no te da licencia para injuriar o calumniar
Tener un perfil en redes sociales no es una licencia para injuriar o calumniar. Publicar se volvió fácil, pero las reglas del juego siguen intactas: puedo ser crítico, puedo ser incisivo y hasta incómodo, pero no puedo vulnerar la honra y el buen nombre de terceros, ni siquiera cuando se trata de personas con reconocimiento público. En Colombia, la libertad de expresión y de información convive con la protección de la dignidad humana, la intimidad, la honra y el buen nombre, y esa convivencia exige rigor cuando hablamos de hechos que afectan a otros. Así lo establece la Constitución Política de Colombia, que protege la honra y el buen nombre y garantiza la libertad para informar y opinar, pero condiciona la información a estándares de veracidad e imparcialidad (artículos 15, 20 y 21). No se trata de censura, sino de responsabilidad.
La diferencia entre opinar y imputar hechos es crucial. Una opinión es una valoración personal; un hecho es una afirmación verificable que, si es falsa, puede destruir reputaciones. Cuando alguien atribuye a otra persona la comisión de un delito sin sustento, deja el terreno de la crítica y entra en el ámbito penal. La injuria sanciona expresiones que lesionan la dignidad ajena, y la calumnia sanciona la atribución falsa de un hecho punible, conforme a la Ley 599 de 2000, artículos 220 y 221. La Corte Constitucional ha insistido en el deber de veracidad e imparcialidad para la información de hechos y en un amplio margen para la crítica, sin permitir que se convierta en vehículo de difamación, incluso respecto de figuras públicas. Véase, entre otras, la Sentencia T-391 de 2007, que reafirma la importancia de contrastar y contextualizar la información cuando se comunican hechos con potencial lesivo.
En el debate sobre figuras públicas suele invocarse el argumento del “todo vale”. Es falso. Las personas con proyección pública se someten a un mayor escrutinio por su incidencia en asuntos de interés colectivo; por ello la crítica puede ser más severa y la sátira más aguda. Pero ese estándar no despoja a nadie de sus derechos fundamentales. La crítica dura a decisiones, obras o conductas es parte del debate democrático; la mentira que atribuye delitos o hechos deshonrosos sin prueba no lo es. Decir “en mi opinión, su show fue malo” es opinión protegida; afirmar “se robó dinero con en ese show” sin evidencia alguna, cruza la línea de la calumnia.
La verificación es una obligación práctica y jurídica. Antes de publicar hechos que afecten a terceros, corresponde corroborar fuentes, contrastar versiones y evitar titulares que distorsionen el contexto. Si me equivoco, debo rectificar de manera oportuna y visible. La rectificación no es una concesión graciosa, es un derecho del afectado y un deber correlativo del informador, anclado en la Constitución (artículo 20) y desarrollado por la jurisprudencia. Las redes sociales amplifican el alcance y, con ello, el potencial daño. El argumento de “solo compartí lo que otros dijeron” no exime responsabilidad: la difusión masiva reproduce la afectación y puede agravarla.
Tampoco es cierto que una cuenta anónima o sin datos verificables convierta a su titular en invisible. El proceso penal cuenta con mecanismos para obtener evidencia digital con control judicial, y las autoridades pueden requerir a plataformas y proveedores datos técnicos, direcciones de protocolo de internet y registros asociados, así como activar cooperación transnacional cuando corresponda. El anonimato puede ser una máscara temporal, pero no es un escudo legal. La Ley 906 de 2004 habilita medidas de búsqueda y recolección de evidencia digital en los términos y con las garantías que allí se establecen.
Si ya fuiste afectado por publicaciones injuriosas o calumniosas, el camino es claro: documenta enlaces, capturas y fechas; solicita la rectificación con la misma visibilidad del contenido original; valora la acción de tutela para la protección inmediata de tus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre (artículos 20 y 86 de la Constitución); y evalúa las acciones penales por injuria o calumnia, así como las reclamaciones civiles por perjuicios si el daño es demostrable. Responder con difamación solo multiplica el problema. La salida, en cambio, es combinar estrategia jurídica y gestión reputacional con enfoque en verdad, contexto y oportunidad.
En síntesis, la libertad de expresión no es un permiso para destruir reputaciones. Es un pilar democrático que exige responsabilidad: distinguir hechos de opiniones, verificar antes de publicar, rectificar cuando sea necesario y respetar los derechos fundamentales de todas las personas, incluidas las figuras públicas. El ecosistema digital no derogó la Constitución ni el Código Penal. Nos dio voz. Lo mínimo es usarla con rigor y respeto.
Referencias: Constitución Política de Colombia, artículos 15, 20, 21 y 86; Ley 599 de 2000, artículos 220 y 221; Ley 906 de 2004, disposiciones sobre obtención de evidencia digital; Corte Constitucional, Sentencia T-391 de 2007.