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Negociar o quedar parado: por qué un mal contrato puede frenar tu carrera por años

 

Firmar un contrato en la industria del entretenimiento no es un mero trámite: es una decisión estratégica que puede impulsar o frenar una carrera durante años. He visto artistas y creadores quedar “parados” por haber firmado sin comprender el alcance real de sus obligaciones, por dejar que la prisa o la emoción sustituyeran el análisis, o por negociar en desventaja frente a cláusulas que parecían inocuas y terminaron siendo candados. En Colombia, el principio de buena fe rige la contratación y exige lealtad y transparencia en la formación y ejecución de los acuerdos (Constitución Política, artículo 83; Código Civil, artículo 1603). Pero la buena fe no suple la falta de lectura, la ausencia de asesoría o la renuncia práctica a entender lo que se firma. La regla es simple: sin negociación consciente y asesoría legal especializada, el riesgo de perder control creativo, tiempo y dinero aumenta de manera dramática.

 

El primer punto que suelo revisar es la exclusividad. En la práctica, la exclusividad mal definida inmoviliza. Un contrato puede impedirte trabajar con otros sellos, managers, promotores o marcas, e incluso limitar tus colaboraciones artísticas. El problema no es la exclusividad en sí, sino su alcance: objeto, territorio, medios, plataformas, duración real y “colas” temporales a través de opciones y prórrogas automáticas. Una exclusividad atada a metas razonables, con métricas de desempeño y salidas objetivas, puede proteger a ambas partes; una exclusividad absoluta, sin contrapesos, puede congelar un proyecto entero. En más de un caso, el artista descubre tarde que “un año” se convierte en tres por efecto de periodos de opción consecutivos, ventanas de evaluación y extensiones disparadas por eventos bajo control del contratante. La diferencia entre una exclusividad que te da foco y una que te encadena la marca la letra fina.

 

El segundo eje crítico son los anticipos y su recobro. El anticipo no es un regalo; es un adelanto recuperable que suele descontarse de tus regalías futuras. La mecánica del recobro define cuánto, cuándo y sobre qué base te vuelves a ver dinero. Si el recobro es cruzado, los déficits de un proyecto pueden comerse las ganancias de otro. Si la base de cálculo es ambigua, puedes acabar pagando recobros sobre ingresos brutos mientras recibes regalías sobre bases netas. Si no hay derecho de auditoría, ni obligación de estados de cuenta claros y periódicos, la asimetría informativa te deja sin defensa. Negociar topes, claridad en la base de recobro, prohibición de recobro cruzado cuando no aplique, calendarios de reportes y auditoría independiente no es capricho; es higiene financiera.

 

Tercero, las opciones y los plazos. La opción es la llave silenciosa de muchos bloqueos. Un acuerdo con periodos de opción largos, activables unilateralmente y con condiciones difusas, puede mantenerte atado aunque no haya inversión real. La solución pasa por condiciones de ejercicio objetivas, ventanas temporales razonables y contrapesos: si no hay lanzamiento, inversión mínima, campaña o hitos verificables, la opción no se ejerce, o se ejerce pagando un precio claro. Del otro lado, la duración contractual debe distinguir plazos de producción, promoción y explotación, con consecuencias distintas si unos se cumplen y otros no. Un contrato sano organiza el tiempo; uno malo lo devora.

 

Cuarto, la cesión o licencia de derechos. En Colombia, los derechos morales de autor son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles (Ley 23 de 1982, artículos 30 y siguientes; reforzada por la Ley 1915 de 2018 y la Decisión Andina 351 de 1993). Los derechos patrimoniales, en cambio, sí pueden negociarse, pero con límites claros de objeto, territorio, medios, duración y finalidad. Entregar “todo a perpetuidad y en el universo conocido y por conocerse” es una mala práctica que ignora la evolución tecnológica y te despoja de poder de negociación futuro. En interpretación, actuación o ejecución, recuerda que los artistas intérpretes o ejecutantes tienen derechos conexos y remuneraciones irrenunciables en ciertos supuestos de comunicación pública (véase, entre otras, Ley 1403 de 2010). Diseñar licencias específicas, con reversiones por inactividad y revisiones económicas ante nuevos modelos de explotación, preserva tu control y tu participación en el valor que tú generas.

 

Quinto, la cláusula de aprobaciones y control creativo. No se trata de tener veto absoluto, sino de fijar niveles de aprobación coherentes con tu proyecto: repertorio, imagen, portadas, campañas, colaboraciones, sincronizaciones, ediciones y remixes. Sin un marco de aprobaciones, otros decidirán por ti en temas que impactan directamente tu identidad artística y tu reputación, y después serás tú quien responda por las consecuencias públicas. La aprobación informada protege tu marca personal tanto como tu obra.

 

Sexto, garantías, indemnidades y responsabilidad. Es legítimo garantizar originalidad, ausencia de infracción y capacidad para contratar; lo que no es razonable es asumir indemnidades ilimitadas o responsabilidades por hechos fuera de tu control. Claúsulas que extienden tu responsabilidad a decisiones del sello, del productor o del anunciante, o que fijan penalidades desproporcionadas, son focos de riesgo. El equilibrio está en límites cuantitativos, exclusiones por culpa ajena y mecanismos de manejo de reclamaciones que te permitan defenderte antes de pagar.

 

Séptimo, territorio y medios de explotación. La segmentación inteligente puede maximizar ingresos y alianzas. A veces conviene ceder derechos por territorios específicos o por medios concretos, en lugar de una cesión global que sacrifica oportunidades locales. La práctica moderna en plataformas digitales exige claridad especial: qué cuenta, quién cobra, cómo se reparten ingresos por formatos nuevos y qué ocurre con la explotación en redes sociales, contenido generado por usuarios y monetización derivada.

 

Octavo, terminación y remedios. Un contrato que no prevé salidas claras se convierte en una trampa. La terminación por incumplimiento con preaviso, los periodos de subsanación, la terminación por falta de inversión o de lanzamientos, y las reversiones por inactividad son elementos de supervivencia. También lo son los remedios proporcionados: no toda falta amerita la pena máxima; escalar consecuencias permite corregir sin destruir. El derecho a la rectificación de estados, a auditorías y a retener entregas ante incumplimientos del otro lado ayuda a prevenir disputas mayores.

 

Noveno, cláusulas de no regrabación, no competencia y regrabaciones. Las restricciones pueden ser razonables para proteger una inversión, pero deben ser limitadas en tiempo, alcance y repertorio. Prohibiciones amplias que te impiden regrabar tu propio material por periodos excesivos, o que bloquean colaboraciones sin sentido estratégico, matan la evolución natural de tu carrera. La proporcionalidad es la regla.

 

Décimo, datos, imagen y redes. Hoy, entregar acceso irrestricto a tus cuentas o permitir el uso perpetuo de tu imagen en campañas fuera del objeto del contrato es un tiro al pie. La gobernanza de cuentas, la seguridad, los permisos de uso de imagen y la revocación de accesos al terminar la relación deben quedar por escrito. La reputación vive en línea; tu contrato debe protegerla.

 

Nada de esto reemplaza el consejo más importante: lee con calma, pregunta sin pena y negocia con estrategia. Un contrato es un mapa de trabajo, no una camisa de fuerza. Tu poder de negociación crece cuando tienes claridad sobre tu propuesta de valor, tus métricas, tu comunidad y tu plan. Y tu protección legal se consolida cuando el acuerdo refleja esa realidad con precisión. El marco jurídico colombiano protege la creación, los derechos de autor y la libre empresa, pero delega en ti la diligencia de firmar bien (Constitución Política, artículo 61; Ley 23 de 1982; Ley 1915 de 2018; Decisión Andina 351 de 1993). La asesoría especializada no es un lujo: es la diferencia entre un contrato que te acompaña y uno que te entierra.

 

Si estás a punto de firmar o si ya firmaste y tienes dudas, actúa ya. Pide la minuta editable, exige cronogramas, estados y presupuestos, verifica bases de recobro, acota exclusividades, define aprobaciones y deja previstas salidas claras. Un par de horas de revisión y negociación consciente hoy pueden ahorrarte años parado mañana.

Protejo lo que te hace único: tu talento, tu creatividad y tu reputación.
Con experiencia de campo y atención obsesiva al detalle, convierto riesgos en ventajas: marcas registradas, contratos impecables, licencias bien cobradas y crisis bajo control. Menos ruido, más resultados medibles para que tu empresa y tu carrera avancen con seguridad.

Nuestros clientes opinan sobre nosotros

Tengo la fortuna de ser representado por una firma de abogados expertos y eficientes como Grupo Medellín y gracias a ellos, en especial a José Pérez, he podido solucionar muchos conflictos legales que en un tiempo afectaron y frenaron mi carrera musical. Hoy me siento tranquilo y bien respaldado gracias a Grupo Medellín que me han brindado un excelente servicio jurídico en todos los asuntos de protección de mi carrera.

 

JORGE PABUENA 

Cantante y Compositor

Trabajar con Grupo Medellín fue una de mis primeras experiencias legales, y me sentí súper seguro, ya que la atención que me dieron, la asesoría y el tiempo a mi caso fue excelente.  Luego conocí que había más áreas de la parte legal en el sector del entretenimiento en el que yo vivo, que me hacían falta y José Pérez me asesoró en cada momento y con excelente disposición.  He tenido otros abogados y realmente no hay ninguno como Grupo Medellín, que realmente les interesa apoyarte en cada caso.

 

BLAD RHOY

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