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La tecnología ya no golpea la puerta: vive en la sala. Y el derecho de autor, que siempre ha protegido la chispa humana, hoy conversa con sistemas que producen texto, imagen, música y video a una velocidad que ningún taller creativo puede igualar. La pregunta que me hago no es si el derecho de autor sobrevivirá, sino cómo lo hará sin perder su centro: la persona que crea.

 

Mi punto de partida es sencillo. La autoría que merece protección sigue siendo humana. Así lo dejó claro la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia en Thaler contra Perlmutter: una obra creada de manera autónoma por un sistema de Inteligencia Artificial, sin aporte creativo humano, no entra por la puerta del derecho de autor (Thaler v. Perlmutter, 2025). La misma brújula ya venía marcando el norte en la autoridad registral. La Oficina de Derecho de Autor de Estados Unidos fue explícita: hay que revelar el uso de Inteligencia Artificial al registrar y solo se protege lo que el ser humano aporta de manera original. El expediente de Zarya of the Dawn es ilustrativo: se protegió el texto y la curaduría, pero se excluyó el componente visual generado por un sistema (U.S. Copyright Office, 2023a; 2023b). La conclusión práctica es útil para creadores y empresas: la herramienta puede asistir; la creatividad jurídicamente relevante sigue exigiendo decisiones humanas.

 

El otro frente candente es el entrenamiento de modelos con obras protegidas. Aquí los jueces están pidiendo trazabilidad, licencias y pruebas técnicas, no eslóganes. El fallo de la Alta Corte inglesa en Getty Images contra Stability AI dedicó páginas a localizar actos relevantes, a separar con bisturí lo que ocurre dentro y fuera de la jurisdicción y a distinguir los reclamos de derecho de autor de los marcarios. La señal es clara: sin documentación seria de fuentes, licencias y flujos de datos, los casos cojean; con ella, la conversación se desplaza hacia qué se autorizó, dónde y para qué (High Court of Justice, 2025). En California, Andersen contra Stability AI siguió adelante, con reclamaciones que no fueron expulsadas en etapa temprana. Eso significa que habrá examen probatorio sobre el origen y el uso de los datos de entrenamiento. Traduzco: no hay carta blanca para nadie; habrá que rendir cuentas caso por caso (Andersen v. Stability AI, 2023; 2024).

 

Además, hay un mensaje de fondo que no podemos ignorar: transformar no es un salvoconducto cuando se compite en el mismo mercado. En Andy Warhol Foundation contra Goldsmith, la Corte Suprema de Estados Unidos acotó el alcance del uso justo cuando el nuevo uso comparte propósito y mercado con la obra original. Esta brújula impactará la evaluación de salidas generativas que sustituyen encargos o licencias: no basta con “verse distinto”; hay que mirar propósito, sustitución y mercado con lupa (Andy Warhol Foundation v. Goldsmith, 2023).

 

Fuera del eje anglosajón también hay pistas. En Shenzhen, el conocido caso Dreamwriter mostró que los jueces valoran la intervención humana significativa en procesos asistidos por software. La lección no es que todo lo que sale de una máquina se protege, sino que el análisis vuelve una y otra vez a la misma pregunta: ¿qué puso el ser humano sobre la mesa para alcanzar originalidad? (Shenzhen Nanshan People’s Court, 2019/2020).

 

Con este mapa, ¿qué propongo como abogado que vive estos contratos y estos litigios a diario? Primero, contratos con trazabilidad. Si vas a licenciar obras para entrenar modelos o a integrar herramientas generativas en tu flujo, deja por escrito el origen lícito de los datos, las licencias verificables, las exclusiones de conjuntos de datos problemáticos, los deberes de conservación de evidencia técnica y las reglas para manejar salidas que puedan confundir sobre origen o patrocinio. Segundo, procedencia técnica y etiquetado. Marcas forenses, metadatos persistentes y registros de generación no son adornos: son prueba de diligencia o de infracción. Tercero, revalorar el aporte humano. La protección se afirmará en la dirección creativa, la curaduría, la edición y el montaje que superen el umbral de originalidad.

 

Para creadores, medios y marcas en Colombia y la región, esto se traduce en disciplina: describir el proceso creativo, exigir transparencia sobre conjuntos de datos y modelos, y negociar límites y remuneraciones por usos automatizados de voz, imagen y obras. Para quienes desarrollan tecnología, la única estrategia sostenible es cumplimiento por diseño: datos con origen demostrable, controles de salida y respeto estricto por la identidad y el repertorio ajenos.

 

No se trata de frenar la innovación. Se trata de darle reglas de juego que preserven dignidad creativa, responsabilidad y valor. La Inteligencia Artificial puede escalar procesos; el derecho de autor debe escalar garantías. Ese es el futuro que me interesa construir: tecnología que potencia, contratos que ordenan, tribunales que afinan, y nosotros haciendo lo nuestro con rigor y honestidad.


 

 

 

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Referencias

 

Andersen v. Stability AI Ltd., No. 3:23-cv-00201-WHO (N.D. Cal. Oct. 30, 2023). Orden sobre mociones de desestimación y de exclusión. https://copyrightalliance.org/wp-content/uploads/2023/10/Anderson_v_Stability_Order_on_Motions_to_Dismiss_Oct_23_1698690256.pdf

 

Andersen v. Stability AI Ltd., No. 3:23-cv-00201-WHO (N.D. Cal. Feb. 8, 2024). Orden denegando mociones para excluir. https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/california/candce/3%3A2023cv00201/407208/166/

 

Andy Warhol Foundation for the Visual Arts, Inc. v. Goldsmith, 143 S. Ct. 1258 (2023). https://www.supremecourt.gov/opinions/22pdf/21-869_87ad.pdf

 

High Court of Justice (Chancery Division). (2025). Getty Images (US), Inc. & others v. Stability AI Ltd (Approved Judgment, 4 de noviembre de 2025). Judiciary of England and Wales. https://www.judiciary.uk/wp-content/uploads/2025/11/Getty-Images-v-Stability-AI.pdf

 

Shenzhen Nanshan People’s Court. (2019). Tencent Shenzhen v. Shanghai Yingxun (Dreamwriter). Resumen en WIPO Lex: https://www.wipo.int/wipolex/en/text/585875; nota oficial en inglés: https://english.court.gov.cn/2020-01/09/c_761820.htm

 

U.S. Copyright Office. (2023a). Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence. Federal Register, 88(51). https://www.federalregister.gov/documents/2023/03/16/2023-05321/copyright-registration-guidance-works-containing-material-generated-by-artificial-intelligence

 

U.S. Copyright Office. (2023b). Letter re: Zarya of the Dawn (Feb. 21, 2023). https://www.copyright.gov/docs/zarya-of-the-dawn.pdf

 

Thaler v. Perlmutter, No. 23-5233 (D.C. Cir. 2025). Opinión de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia. https://media.cadc.uscourts.gov/opinions/docs/2025/03/23-5233.pdf

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JORGE PABUENA 

Cantante y Compositor

Trabajar con Grupo Medellín fue una de mis primeras experiencias legales, y me sentí súper seguro, ya que la atención que me dieron, la asesoría y el tiempo a mi caso fue excelente.  Luego conocí que había más áreas de la parte legal en el sector del entretenimiento en el que yo vivo, que me hacían falta y José Pérez me asesoró en cada momento y con excelente disposición.  He tenido otros abogados y realmente no hay ninguno como Grupo Medellín, que realmente les interesa apoyarte en cada caso.

 

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